La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer de religión islámica a quien no se le permitió volver a colocarse el hiyab (velo islámico) después de someterse a una revisión de seguridad para ingresar al Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría a visitar a su hijo, quien se encuentra privado de libertad.
Según el fallo, la mujer, como lo había hecho en visitas anteriores, aceptó retirarse temporalmente el hiyab en un espacio privado para que fuera inspeccionado por una funcionaria penitenciaria. Sin embargo, una vez concluido el procedimiento y descartado cualquier riesgo para la seguridad del centro, las autoridades le impidieron volver a utilizar la prenda antes de ingresar.
La Sala reconoció que la Administración Penitenciaria puede aplicar controles para garantizar la seguridad y el orden dentro de los centros penales, señaló que esas medidas deben respetar los derechos fundamentales y las creencias religiosas de las personas cuando no exista una razón concreta que justifique una limitación.
Como parte de la resolución, la Sala ordenó a las autoridades del centro penitenciario adoptar las medidas necesarias para que la recurrente pueda ingresar utilizando el hiyab una vez que la prenda haya sido sometida a los controles ordinarios de seguridad, salvo que exista una razón objetiva, concreta y debidamente fundamentada para restringir su uso.