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Padres de familia podrán gozar de tres meses de licencia especial por muerte de la esposa en el parto

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Reforma al Código de Trabajo brinda apoyo a familias en duelo Los padres de familia cuya esposa muera durante el parto, ahora podrán gozar de tres meses de una licencia especial y remunerada, gracias a una reforma al Código de Trabajo aprobada por el Congreso de la República. La reforma, que fue impulsada por el Ministerio de Trabajo, busca brindar apoyo a las familias que se encuentran en duelo por la pérdida de su madre. Para poder acceder a la licencia, el padre de familia deberá presentar un certificado de defunción de la madre y un certificado médico que acredite que el bebé está sano. El artículo 95-inciso d del Código de Trabajo de Costa Rica establece lo siguiente: «El padre de familia cuya esposa muera durante el parto tendrá derecho a una licencia especial remunerada por un período de tres meses, que se podrá dividir en dos períodos de un mes y medio cada uno. Para poder acceder a la licencia, el padre de familia deberá presentar un certificado de defunción de la madre y un certificado médico que acredite que el bebé está sano.» Esta reforma fue impulsada por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de brindar apoyo a las familias que se encuentran en duelo por la pérdida de su madre. La licencia especial remunerada será equivalente al salario base del trabajador, y se pagará por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Este nuevo artículo es un avance importante para la protección de los derechos de las familias costarricenses.    

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