Una residente de Ginecología y Obstetricia de la UCIMED se negó por sus convicciones religiosas a participar en ciertos procedimientos donde el objetivo era aprender sobre métodos abortivos o de anticoncepción, por lo que presentó una objeción de conciencia y además presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado parcialmente con lugar.
La UCIMED rechazó la gestión presentada por la estudiante, apoyándose en un criterio del CENDEISSS, alegando que en esta materia no aplicaba una objeción de conciencia.
El Tribunal Constitucional anuló el criterio emitido por el CENDEISSS y ordenó instruir a las autoridades universitarias y al personal de la CCSS que no existe una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia.