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Una reforma propuesta en la Asamblea Legislativa de Costa Rica limitará drásticamente la concesión del arresto domiciliario con el uso de tobilleras electrónicas.
42 diputados aprobaron en primer debate (de dos) una reforma que limitará la concesión del arresto domiciliario con el beneficio de tobillera electrónica.
Esta limitación es especialmente crítica para delitos graves como el sicariato, narcotráfico y crimen organizado. Según las nuevas directrices, este dispositivo de monitoreo solo se podrá utilizar para penas menores a 4 años. Así, personas que hayan cometido delitos múltiples o aquellos cuyas condenas superen los 4 años no podrán beneficiarse de esta modalidad y deberán cumplir sus sentencias en centros penitenciarios.
Asimismo, la reforma especifica que si el dispositivo se deteriora sin notificación previa o es intencionalmente dañado, la persona pierde automáticamente el beneficio del arresto domiciliario y será trasladada a prisión. La ley también establece que el control y monitoreo permanente del uso de las tobilleras electrónicas es obligatorio.
Esta modificación afecta directamente la ley del Código Penal y aún debe ser aprobada en el segundo debate legislativo. Los legisladores están revisando de cerca este proyecto, que ha sido impulsado por el diputado Gilbert Jiménez.
Cabe destacar que algunas de las cláusulas debatidas incluyen la implementación de estos dispositivos como medida preventiva y la necesidad de garantizar su correcta funcionalidad mediante un sistema de notificaciones.
Los debates han incluido discusiones muy específicas sobre los alcances y limitaciones de esta reforma. Un ejemplo claro es la sesión donde se cuestionó si aquellos con sentencias superiores a 4 años quedarían automáticamente excluidos de este beneficio, a lo que se respondió de manera afirmativa.