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Reforma al Código Procesal de Familia impactará las pensiones alimenticias en Costa Rica

La reforma del Código Procesal de Familia impactará el proceso de pensiones alimenticias, ajustando las sanciones y facilitando el cumplimiento.

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El nuevo Código Procesal de Familia está programado para entrar en vigor el 1 de octubre, simbolizando un cambio importante en la legislación familiar al derogar la ley existente de pensiones alimenticias.

Este nuevo código introduce modificaciones en el procedimiento relativo al «apremio corporal» debido al incumplimiento de pagos de pensión alimenticia. Estas modificaciones estipulan un castigo progresivo: se impondrá una pena de 2 meses de cárcel en la primera instancia de incumplimiento, 4 meses en la segunda, y 6 meses en la tercera vez que se presente el incumplimiento.

Además, el código ajusta la edad máxima para imponer «apremio corporal», reduciéndola de 71 a 65 años, decisión tomada en consideración de la salud de las personas mayores, quienes podrían ser susceptibles a complicaciones debido a su edad avanzada.

Este código procura también agilizar los procesos legales mediante la promoción de la oralidad, mejorando así la celeridad sin alterar la esencia en la forma en que se fijan las pensiones.

Un elemento destacado es la creación de un fondo de auxilio destinado a aquellos obligados alimenticios que, por razones justificadas, no puedan cumplir con sus obligaciones, a pesar de la complejidad del análisis individual de las circunstancias de cada obligado.

Entre otras innovaciones introducidas, se contemplan medidas como el arresto nocturno, que, aunque diseñado para mitigar el impacto laboral, podría no ser viable debido a restricciones laborales y factores logísticos.

Además, los cambios en la legislación impactan directamente tanto a los obligados como a los beneficiarios de pensiones alimenticias, reorganizando la manera en la que se deben abordar estas obligaciones.

En un ámbito más amplio, surgen preocupaciones sobre la inexistencia de defensa pública para los obligados alimenticios, lo que podría representar una carencia importante en la protección de sus derechos.

Finalmente, no se prevé un cambio sustancial en la vida laboral de los involucrados, a pesar de las modificaciones introducidas.

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