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Cada enero, los obligados alimentarios en Costa Rica deben realizar un pago adicional por concepto de salario escolar. Este monto representa una carga significativa para quienes no cuentan con un ingreso extra en enero.
Tras la entrada en vigor del Código Procesal de Familia, no se realizaron cambios en la regulación del salario escolar, lo que genera controversia. “Es una figura muy mal regulada, especialmente en el sector privado,” explicó la licenciada Eugenia Quezada en entrevista con Noticias Trivisión.
El pago es obligatorio para todos los obligados alimentarios, independientemente de si pertenecen al sector público, privado o son trabajadores por cuenta propia. También incluye a beneficiarios mayores de 18 años, siempre que cumplan con requisitos como estar matriculados y mantener buenas notas.
Sin embargo, existe inseguridad jurídica respecto a si los mayores de edad tienen derecho al salario escolar. Algunos jueces consideran que no, mientras otros sí lo avalan, lo que crea desigualdad entre los obligados alimentarios.
El plazo máximo para realizar el pago del salario escolar es el 31 de enero, salvo acuerdos específicos establecidos en convenios de pensión. En caso de no contar con el monto completo, se puede solicitar un plan de pago fraccionado que los jueces usualmente aprueban.
El monto del salario escolar no es el mismo que la pensión alimentaria, sino que los jueces deben analizar y determinar una cifra que cubra los gastos escolares de manera equitativa entre las partes.
Si el pago no se realiza, las consecuencias son similares a las de no cumplir con la pensión alimentaria, incluyendo posibles órdenes de apremio. No obstante, FUNDEAPO cuestiona la constitucionalidad de esta medida para beneficiarios mayores de edad y planea presentar acciones legales al respecto.