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El Día de la Virgen de los Ángeles es feriado no obligatorio de pago y se mantiene el sábado 2 de agosto, según el Código de Trabajo
El Día de la Virgen de los Ángeles es feriado no obligatorio de pago en 2025, y se conmemorará este sábado 2 de agosto, conforme lo establece el Código de Trabajo en Costa Rica. Esto significa que las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado, sin importar la modalidad de pago con la que se les remunere.
Ninguna persona está obligada a trabajar ese día, a menos que esté de acuerdo con hacerlo. Además, el disfrute del feriado no se traslada a otra fecha.
En empresas con pago semanal en actividades no comerciales, donde solo se paga por el tiempo efectivamente laborado, no se cancela el feriado si no se trabaja. Si la persona labora ese día, se le paga un salario sencillo.
En caso de hacer horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio.
Los centros de trabajo con pago mensual, quincenal o semanal en comercio, deben reconocer el salario completo, incluyendo el 2 de agosto, aunque no se trabaje. Si se labora ese día, se debe agregar un salario sencillo adicional, completando el pago doble.
Si se trabajan horas extra durante el feriado, el pago debe ser triple (tiempo y medio sobre el doble).
Las empresas, sean nacionales o internacionales, están obligadas a respetar este feriado si sus colaboradores trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio que implique renunciar al disfrute del feriado es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.
📅 Feriados restantes en 2025
🔵 De pago obligatorio:
Viernes 15 de agosto: Día de la Madre y Asunción de la Virgen.
Lunes 15 de septiembre: Día de la Independencia.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
🟡 De pago no obligatorio:
Sábado 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles.
Domingo 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Lunes 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército.