A propósito de estos días que se ha escuchado hablar sobre el término referéndum donde incluso el mismo presidente Rodrigo Chaves anunció su intención de presentar uno ante los diputados. Sería entre los temas de venta de BCR, Ciudad Gobierno, La Marina Limón y Jornadas 4-3.
El referéndum es el mecanismo de votación y consulta ciudadana que se verifica regularmente en torno a la aprobación o rechazo ligado directamente a una o varias leyes. En Costa Rica está amparado en el artículo 105 de la Constitución Política que garantiza el derecho del pueblo de legislar vía referéndum.
El procedimiento está tutelado bajo la ley 8492 que fue aprobada en marzo del 2006. En un referéndum puede votarse la creación de leyes, la derogación de leyes vigentes y reformas parciales a la Constitución Política.
Por la vía del referéndum no se puede incluir en un proyecto de ley temas fiscales, tributarios, monetarios, presupuestarios, crediticios, de pensiones, derechos humanos, seguridad, actos de naturaleza administrativa y la aprobación de créditos y contratos.
Existen tres tipos de referéndum en el país. Son ciudadano, legislativo y ejecutivo. El ciudadano requiere de una convocatoria respaldada por el 5% del padrón electoral.
El legislativo en tanto debe ser convocado por la asamblea legislativa y obtener una votación mínima de 38 votos a favor.
El ejecutivo lo puede convocar y debe tener como mínimo 29 votos a favor.
En el país se puede realizar un máximo de un referéndum por año, esto dirigido por el Tribunal Supremo de Elecciones.
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¿Qué es un Referéndum?
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